EXPEDICIÓN DE CÉDULA DE IDENTIDAD A PARAGUAYOS/AS POR PRIMERA VEZ

VISTO: La Ley 222/93, “Orgánica de la Policia Nacional” y;
CONSIDERANDO: Que el articulo 6° numeral 11 de la Ley 222/93 “Orgánica de la Policia Nacional”, establece como atribuciones de la Institución, expedir la Cédula de Identidad Civil, Pasaporte y Certificado de Antecedente Policial.
POR LO TANTO: en uso de sus atribuciones que le confiere el artículo 1563, numerales 1 y 5 de la Ley 222/93, “Orgánica de la Policia Nacional”
RESUELVE LA EXPEDICIÓN DE CÉDULA DE IDENTIDAD A PARAGUAYOS/AS POR PRIMERA VEZ

  • Niños/as y Adolescentes (hijo/a de madre y padre de nacionalidad paraguaya)
  • Niños/as Hijos/as de extranjeros nacidos en Py.
  • Personas mayores de edad
  • En caso de inscripción de nacimientos ante consulados Pyos.
  • Connacionales indígenas.
  • Paraguayos con opción de nacionalidad
  • Paraguayos/as naturalizados.

En todos los casos que los documentos del país de origen señalados en los artículos anteriores no estén escritos en español, deberan ser traducidos en idioma oficial por traductor público matriculado

El Departamento de Identificaciones de la Policia Nacional, podrá realizar entrevistas y deberá solicitar documentación complementaría en los siguientes casos:

  • Cuando el interesado que solicita cédula de identidad por primera vez, sea hijo/a de extranjero radicado o no en el país.
  • Cuando el interesado no hable cualquiera de los idiomas oficiales del Estado Paraguayo.
  • Cuando la inscripción realizada en la Dirección General del Registro de Estado Civil sea reciente, y el procedimiento no haya sido realizado por orden
  • judicial o por Declaración personal según establecido en la Ley 1266/87.
  • Cuando la inscripción en la Dirección General del Registro del Estado Civil haya sido realizada por Declaración Personal, de conformidad al Decreto Reglamentario N° 20.398/03, artículo 62 de la Ley 1266/87.

Requisitos para la entrega de Documentos

Para la entrega de Cédula de identidad a su titular, se requiere el siguiente documento:

Presentación del comprobante de solicitud de la cédula de identidad.

En caso de extravió, hurto y robo del comprobante de solicitud de la cédula de identidad, únicamente el interesado podrá retirar su documento de identidad, previa presentación de la transcripción de la denuncia policial respectiva.

La cédula de identidad del niño/a o adolescente, se podrá entregar al padre, a la madre, hermanos/as mayores o sus representantes legales, tutores, guardadores o cualquier otra figura de representacion del niño debidamente comprobada, previa presentación del comprobante de solicitud o la transcripción de la denuncia policial de extravío, hurto o robo del comprobante de solicitud.

Para la entrega de cédula de identidad cuyo titular haya fallecido después de la solictud del documento de identidad, el mismo podrá ser entregado al padre, a la madre, hermanos/as, esposa/o e hijos/as mayores, previa presentación del comprobante de la solicitud y el certificado de Defunción original del titular.

Para la entrega de la Cédula de identidad a persona que se encuentra con alguna incapacidad, enfermedad grave o entén fuera del país, conforme al comprobante respectivo en cada caso, se podrá entregar la cédula de identidad al padre, a la madre, hermanos/as mayores, hijos/as mayores, esposo/a o su representante legal debidamente acreditado con poder especial, previa presentación del comprobante de solicitud o la transcripción de la denuncia policial de extravío, hurto o robo.

Para entregar más de una Cédula de Identidad a representantes de personas que viven en comunidades lejanas a la capital o donde no existan oficinas del Departamento de Identificaciones, será obligatoria la presentación de los comprobantes de solicitud originales, previa autorización por escrito y autenticado por Escribano Público o por el Juzgado de Paz jurisdiccional, a favor de las autoridades públicas o representantes convencionales.

Es de exclusiva responsabilidad del representante convencional o de las autoridades públicas que han retirado los documentos de identidad de conformidad a lo establecido en el artículo precendente, en lo referido al uso, abuso, o la retención o demora en entregar los documentos a sus titulares.